El 1 de noviembre entra en funcionamiento la Autoridad Gallega de Protección a la Persona Informante
En el año 2019, la Unión Europea publicó la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con la finalidad de reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Una de esas previsiones es la obligación de cada Estado de la UE de determinar qué autoridades serían las competentes para recibir la información sobre infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva y seguir adecuada mente las denuncias.
Dichas autoridades competentes, según la Directiva, podrían ser autoridades judiciales, organismos de regulación o de supervisión competentes en los ámbitos específicos de que se trate, o autoridades con una competencia más general a escala central dentro de un Estado miembro, autoridades encargadas del cumplimiento del Derecho, organismos de lucha contra la corrupción o defensores del pueblo.
En España, la Directiva fue transpuesta con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Y en ella se reconoce de manera expresa la posibilidad de implantación de canales externos de información por parte de las comunidades autónomas.
La Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añadió a la Ley 1/2016 un nuevo capítulo IV en el título II, por el que se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI) con el fin de cumplir las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Y lo hizo adscribiéndola a la Valedora do Pobo, y ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia, sin que en ningún caso pueda recibir indicaciones o instrucciones de cualquier órgano, autoridad pública o entidad privada.
A tales efectos, la propia Ley 10/2023, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, concretó el comienzo del ejercicio de las funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante a los diez meses de esa entrada en vigor.
El 1 de noviembre de 2024 se pone en funcionamiento la Autoridad Gallega de Protección al Informante (AGPI).
A partir de esa fecha, todas las personas que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional acerca de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave podrán comunicar información a la AGPI a través del formulario establecido en su página web y la AGPI pondrá a su disposición un teléfono de contacto así como una dirección de correo electrónico para que puedan comunicarse de la manera más sencilla posible.
Pero es que, incluso, con la finalidad de hacer lo más accesible posible la recepción de comunicaciones, los informantes pueden acudir a la sede de la AGPI al efecto de comunicar lo que consideren oportuno, siempre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
La AGPI les garantizará a los informantes la confidencialidad de sus comunicaciones, prestándoles el apoyo necesario para que puede realizar la comunicación sin injerencias externas.
La AGPI a través de su página web dispondrá de un apartado de preguntas más frecuentes, en las que se explicará, en una sección separada, fácilmente identificable y plenamente accesible, todo lo necesario que relación a: 1) las condiciones para poder acogerse a la protección que otorga la AGPI; 2) los datos de contacto para los canales externos de información, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados; 3) los procedimientos de gestión; 4) el régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y la información sobre el tratamiento de los datos personales; 5) las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial; y 6) los datos de contacto de la AGPI.