El pleno de la AGPI de 4 de noviembre de 2024 acuerda la ampliación de los plazos máximos de comunicación de las personas responsables de los sistemas internos de información
En fecha 4 de noviembre de 2024 el Pleno de la AGPI celebró su primera sesión plenaria de carácter ordinario. En el orden del día, figuraba la aprobación, si así procediese, del acuerdo del Pleno de la AGPI por el que se crea el registro de las personas responsables de los sistemas internos de información, y de manera unánime, el Pleno aprobó dicha normativa.
A respecto, el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 ordena que, tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada como responsable de la gestión del Sistema interno de información, y su destitución o cese, así como los integrantes del órgano colegiado, sean notificados a la AGPI en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.
Por su parte, el artículo 43 de la normativa interna de la AGPI permite excepcionalmente, cuando el número de informaciones, las personas afectadas, el agotamiento de medios personales y/o materiales o el volumen de actuaciones pudieran suponer el incumplimiento de cualquier plazo máximo legal para resolver, acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación establecido en la Ley 2/2023.
Obviamente, al tratarse aquí de una notificación de una especial relevancia jurídica y social, así como de un previsible volumen elevado de notificaciones, el Pleno de la AGPI acordó ampliar los plazos máximos de comunicación de personas responsables de Sistema internos.
Así, según se establece en el acuerdo, las entidades públicas y privadas obligadas a contar con un canal interno de información, incluidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 51 quinquies de la Ley 1/2016, deberán remitir la notificación en los siguientes plazos: 1) Entidades obligadas del sector público (artículo 13 de la Ley 2/2023): antes de 31 de enero de 2025. 2) Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos (artículo 10.1c) de la Ley 2/2023): antes de 28 de febrero de 2025. 3) Las demás entidades obligadas del sector privado (artículo 10.1 la) y b) y 10.2 de la Ley 2/2023): antes de 31 de marzo de 2025.