El pleno de la AGPI de 17 de marzo de 2025 aprueba el informe del Subdirector de la AGPI sobre las competencias de la autoridad relativas a sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales y fundaciones (que reciban fondos públicos) de ámbito territorial gallego

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El pleno de la AGPI de 17 de marzo de 2025 aprueba el informe del Subdirector de la AGPI sobre las competencias de la autoridad relativas a sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales y fundaciones (que reciban fondos públicos) de ámbito territorial gallego

En fecha 17 de marzo de 2025 el Pleno de la AGPI celebró su 13ª sesión plenaria de carácter ordinario. En la orden del día figuraba la aprobación, si así procediera, del “informe del subdirector de la AGPI sobre las competencias de la Autoridad relativas a sindicatos, partidos políticos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos”. Dicho informe fue aprobado por unanimidad por el Pleno de la AGPI.

En el mismo se señala que el deber de la Ley 2/2023, relativo a la notificación del nombramiento y cese de la persona física individualmente designada como responsable de la gestión del Sistema interno de información, o “Responsable del Sistema”, y de su destitución o cese, así como de las personas integrantes del órgano colegiado de que se trate, debe facilitarse a la AGPI en el plazo de los diez días hábiles siguientes.

Del mismo modo, se menciona que, de acuerdo con los artículos 63 y 65 de la Ley 2/2023, carecer de un Sistema interno de información puede ser sancionado con una multa de hasta 300.000 euros (si se trata de personas físicas) o 1.000.000 de euros (en caso de personas jurídicas). Y, por su parte, no proporcionar información en los términos ya expresados puede ser sancionado, si se trata de personas físicas, con multas con una cuantía de hasta 10.000 euros, y si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía de hasta 100.000 euros.

Esa obligación de implantar un Sistema interno de información se establece de manera distinta en la norma según se trate de (la terminología la utiliza la propia Ley 2/2023) “el sector privado” o “el sector público”. Por lo que se refiere al primero de ellos, es el artículo 10 de la Ley 2/2023 el que señala aquellas entidades del sector privado obligadas a disponer un Sistema interno de información. Entre todas las personas físicas o jurídicas del sector privado obligadas a disponer un Sistema interno de información la norma señala concretamente a “Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos” (artículo 10.1.c]).

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, tanto los partidos políticos, como los sindicatos y las organizaciones empresariales, así como las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos, son entidades obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en la Ley 2/2023.

De esta manera, resulta que: 1) se encuentran obligados a disponer de un SII los partidos políticos (no sus federaciones y confederaciones o las uniones de partidos) inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior; 2) en el caso de los sindicatos, la referencia que se hace en la Ley 2/2023 debe entenderse circunscrita a los sindicatos (no a sus federaciones o confederaciones) registrados en el registro establecido al efecto, lo que engloba tanto a sindicatos horizontales o de oficios como a verticales; 3) en el supuesto de las organizaciones empresariales, tanto las asociaciones como las federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales están obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos establecidos por la Ley 2/2023; y 4) las fundaciones creadas por partidos políticos, sindicatos, asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales, siempre que reciban o gestionen fondos públicos, están también obligadas por la Ley 2/2023.

Y son precisamente todas esas entidades y organismos los obligados a notificar  a la AGPI todo lo relativo a sus Sistemas internos de información. Así resulta de lo dispuesto en la Ley Gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Así, en el Capítulo IV de esta última norma, relativo precisamente a los “Mecanismos externos de comunicación de informaciones y de protección de la persona informadora en la Comunidad Autónoma de Galicia”, se señala expresamente que “Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación: … a las entidades del sector privado en la medida en que las informaciones o hechos comunicados se circunscriban de modo exclusivo al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia” (artículo 51 quinquies). Es más, posteriormente, en el artículo 51septies de la Ley Gallega 1/2016, donde se concretan las funciones de la AGPI, se advierte que entre ellas se encuentra “La gestión del canal externo de comunicaciones” así como “Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia”.

Es decir, que las entidades del sector privado obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la Ley 2/2023 deben notificar a la AGPI tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como de las integrantes del órgano colegiado del SII, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que justificaron el mismo.

Mas en concreto, las entidades privadas (partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos) obligadas a notificar a la AGPI tanto el nombramiento como el cese del “Responsable del Sistema”, así como de las integrantes del órgano colegiado del Sistema interno de información serían las siguientes: 1) todos aquellos partidos políticos cuyo ámbito territorial, siempre de acuerdo con sus estatutos, se limite a la CC.AA. de Galicia o a cualquiera de sus entes provinciales o locales; 2) todos aquellos sindicatos u organizaciones empresariales cuyo ámbito territorial de actuación, siempre de acuerdo con sus estatutos, se circunscriba a la CC.AA. de Galicia, siempre que no trascienda dicho ámbito geográfico; y 3) todas las fundaciones creadas por partidos políticos, sindicatos, u organizaciones empresariales que reciban o gestionen fondos públicos, y que  desarrollen principalmente sus actividades en la CC.AA. de Galicia, siempre que no trascienda dicho ámbito geográfico.

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