Responsables de canales internos

El artículo 8.3 de la Ley 2/2023, establece que tanto el nombramiento como el cese de las personas responsables de los canales internos, debe ser comunicado al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que en nuestra Comunidad Autónoma es la Autoridad Gallega de Protección del Informante (AGPI).

La comunicación debe hacerse mediante la cumplimentación y envío del formulario correspondiente a entidades privadas o a entidades del sector público, según corresponda, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://comunicacion-responsable.apigalicia.gal/siaci_sxi/publico

El procedimiento a seguir es el siguiente: Debe cubrir la solicitud, pulsar en guardar, pulsar en generar solicitud (le va a generar un pdf), firme el pdf en su ordenador, cargue el archivo firmado en el apartado correspondiente (solicitud firmada), pulse otra vez guardar y ya le permite presentar la solicitud. Con la presentación le generará un justificante.

Deben contar con canal interno (artículos 12 y 13 de la Ley 2/2023):

  • a) Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

  • b) Todas las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

  • c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

  • d) Cada una de las empresas integrantes de grupos de empresas mercantiles.

  • e) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades que integran la Administración Local gallega.

  • f) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna de las anteriores Administraciones públicas, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen estas Administraciones y organismos públicos.

  • g) Las universidades públicas gallegas.

  • h) Las corporaciones de Derecho público.

  • i) Las fundaciones del sector público gallego.

  • j) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública, directa o indirecta, sea superior al cincuenta por ciento, y las que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del Mercado de Valores.

Preguntas frecuentes

Estas preguntas frecuentes presentan la función de la AGPI, explicando cómo protege a quienes denuncian infracciones normativas en un contexto laboral mediante un canal interno. Incluyen información sobre quién puede informar, sus derechos y los procedimientos para presentar denuncias de manera confidencial y segura.

Contacto
¿Puedo acudir al canal externo de denuncias o debo denunciar en primer lugar en el canal interno?
¿Qué empresas están obligadas a contar con un canal interno de información?
¿Las empresas no obligadas pueden crear un canal interno?
¿Pueden las empresas compartir entre sí el sistema interno de información?
¿Pueden las empresas externalizar el sistema interno de información?
¿Es lo mismo el Sistema interno que el canal interno de información?
¿En qué consiste el Sistema interno de información?
¿Qué es el canal interno de información?
¿Cómo debe cumplir la empresa la obligación de disponer de un canal interno de información?
¿Se me debe informar de algo al realizar la información?
¿Tengo que indicar un domicilio a efectos de comunicaciones al realizar la información?
¿Se deben documentar de alguna manera mis informaciones?
¿Puedo informar de manera anónima en el canal interno?
¿Se puede utilizar el canal interno para todo tipo de informaciones?
¿Quién gestiona el canal interno de las empresas?
El “Responsable del Sistema”, ¿Puede ser un órgano colegiado?
¿Deben notificar las empresas el nombramiento y el cese del “Responsable del Sistema?
El “Responsable del Sistema” ¿Es independiente?
¿Quién puede ser el “Responsable del Sistema?
¿Cómo se gestionan las informaciones que se proporcionen a través del Canal Interno?
Si mi empresa tiene un buzón o un canal para la presentación de denuncias, ¿cumple con ello las obligaciones de la Ley?
¿Qué debe hacer una empresa si la información no se presenta a través del canal interno?
¿Qué hacemos si se recibe una denuncia o información sobre conflictos interpersonales?
¿Me pueden sancionar si no cumplo las garantías de accesibilidad o no ofrezco la información imprescindible del Sistema interno de información?
¿Es sancionable el incumplimiento de la obligación de implementar el Sistema Interno de Información?
¿Podrá concurrir el régimen sancionador de la Ley 2/2023 con otro régimen disciplinario?
¿Qué implicaciones tiene la implantación de un Sistema interno de información en relación con el Registro de Actividades de Tratamiento?
¿Cómo se calcula los 50 trabajadores de plantilla en las entidades del sector privado?
¿Se prevé alguna excepción al cómputo de 50 trabajadores?
¿Está la Administración Pública obligada a disponer de un Sistema Interno de Información?
¿Qué entidades forman parte del sector público gallego?
¿En el sector público están incluidos los municipios?
¿Se puede compartir el Sistema Interno de Información?
¿Pueden las Administraciones Públicas externalizar la gestión del Sistema Interno de Información?
¿Cada Administración Pública debe informar sobre su canal interno?
¿Cómo deben registrarse las informaciones recepcionadas a través del Canal Interno?
¿Quién puede acceder a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información?
¿Se pueden comunicar los datos personales a terceras personas ajenas al Canal Interno?
¿Se deben conservar todos los datos informativos proporcionados a través del Canal Interno?
¿Durante cuánto tiempo se deben guardar los datos en el Sistema Interno?
¿Existe alguna particularidad en el sector público autonómico gallego?