Responsables de canales internos
El artículo 8.3 de la Ley 2/2023, establece que tanto el nombramiento como el cese de las personas responsables de los canales internos, debe ser comunicado al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que en nuestra Comunidad Autónoma es la Autoridad Gallega de Protección del Informante (AGPI).
La comunicación debe hacerse mediante la cumplimentación y envío del formulario correspondiente a entidades privadas o a entidades del sector público, según corresponda, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://comunicacion-responsable.apigalicia.gal/siaci_sxi/publico
El procedimiento a seguir es el siguiente: Debe cubrir la solicitud, pulsar en guardar, pulsar en generar solicitud (le va a generar un pdf), firme el pdf en su ordenador, cargue el archivo firmado en el apartado correspondiente (solicitud firmada), pulse otra vez guardar y ya le permite presentar la solicitud. Con la presentación le generará un justificante.
Deben contar con canal interno (artículos 12 y 13 de la Ley 2/2023):
a) Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
b) Todas las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
d) Cada una de las empresas integrantes de grupos de empresas mercantiles.
e) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades que integran la Administración Local gallega.
f) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna de las anteriores Administraciones públicas, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen estas Administraciones y organismos públicos.
g) Las universidades públicas gallegas.
h) Las corporaciones de Derecho público.
i) Las fundaciones del sector público gallego.
j) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública, directa o indirecta, sea superior al cincuenta por ciento, y las que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del Mercado de Valores.