Canal externo de información
El Canal externo de información de la AGPI es una herramienta accesible y segura para presentar comunicaciones, garantizando la confidencialidad. Permite comunicaciones anónimas o identificadas, y tramita solo aquellas fundamentadas, excluyendo las que sean falsas o de mala fe.
Enviar comunicación
Principios generales
El Canal externo de información de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI), se rige por el principio de accesibilidad, al ser una herramienta comprensible, ágil y de fácil acceso, que permite la presentación de comunicaciones, tanto anónimas como identificadas, y garantizadoras su total seguridad y confidencialidad.
Esta garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, a la Fiscalía gallega o a la Fiscalía Europea en el ejercicio de sus facultades de investigación.
El informante podrá colaborar en la comprobación de los hechos, si así lo decide voluntariamente.
El Canal externo de información incorpora mecanismos de interacción con las personas usuarias anónimas, que están orientados a garantizar dicha colaboración. Por cada comunicación realizada, asignara un código a través del cual la persona usuaria, anónima o no, puede acceder al sistema e interactuar con la unidad gestora del canal.
Todas las comunicaciones que se presenten a través del Canal externo de información serán tramitadas, de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes, salvo aquellas comunicaciones que incurran en falsedad evidente o mala fe, en cuyo caso serán inadmitidas y podrán ser objeto de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que procedan.
Las comunicaciones recibidas darán lugar a la tramitación ordinaria del correspondiente expediente, previo análisis de la verosimilitud de los hechos comunicados. Superado dicho análisis, se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente, que permita identificar el hecho o la conducta y que se refieran a actuaciones de las que se informa.
No se admitirán, y por tanto no se procederá a la tramitación de aquellas comunicaciones o informaciones que resulten carentes de fundamento, notoriamente falsas o fundadas únicamente en opiniones.
Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que estén siendo investigados por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial, o que de alguno otro modo, incumpla las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
Queda prohibido formular por este canal, comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé a la normativa de aplicación o que vulneren los derechos fundamentales a la honra, a la imagen y a la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de las personas.
En todo caso, la gestión del canal permitirá al responsable del seguimiento del Sistema de información, en caso de necesidad, contar con la ayuda y el soporte de otro personal del órgano para realizar, fuera del propio canal de comunicación, las tareas materiales necesarias para la investigación de los hechos comunicados, lo cual, una vez autorizado para eso, quedará obligado al deber de secreto y a la confidencialidad que el objeto de dichas investigaciones requieran. Todas estas actuaciones quedarán debidamente archivadas en el gestor electrónico, con la correspondiente restricción de accesos a los mismos.
Para garantizar la continuidad en el acceso a la información generada en el Canal externo de información, la persona titular de la unidad gestora del canal podrá ser sustituida por otro miembro del órgano responsable en caso de enfermedad, ausencia o si concurre causa legal de abstención o recusación.
Condiciones y reglas de uso
La presentación de comunicaciones ante la Autoridad, debe hacerse conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en la Directiva 2019/1937, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno.
La persona que efectúa la comunicación, declara bajo su responsabilidad que la información que está proporcionando es cierta y es responsable del contenido de la misma, quedando la Autoridad Gallega de Protección da Persona Informante (AGPI) exenta de toda responsabilidad en caso de un uso incorrecto de las comunicaciones realizadas por la persona informante.
Las comunicaciones que se presenten deben adecuarse a lo previsto en la Ley 2/2023, no pudiendo admitirse comunicaciones contrarias a los derechos fundamentales, incluidos los de honra, la intimidad personal y familiar de terceras personas, ni aquellas que sean contrarias a la dignidad de las personas o que lesionen la legislación de protección de datos de carácter personal.
La persona informante debe aceptar las condiciones y reglas de uso del canal para personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿Quién puede utilizar este canal?
Cualquier persona que, en un contexto laboral o profesional, tenga conocimiento de:
1) Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea siempre que entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que versen sobre las siguientes materias:
Contratación pública.
Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Seguridad de los productos y conformidad.
Seguridad del transporte.
Protección del medio ambiente.
Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
Salud pública.
Protección de los consumidores.
Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
2) Acciones u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
3) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la hacienda pública y la Seguridad Social.
Supuestos particulares de protección
Cualquier persona física que informe a través el canal de comunicaciones de la Comisión Gallega de la Competencia sobre cualquier acción u omisión que pueda constituir infracciones previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tendrá derecho a las medidas de apoyo y protección previstas en la Ley 2/2023. A tales efectos, disfrutarán de la consideración de informantes.
Las personas expuestas la amenazas, acciones hostiles o medidas laborales adversas por comunicar por vía interna o al Servicio Ejecutivo de la Comisión comunicaciones sobre actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, podrán presentar una reclamación ante la Autoridad, teniendo a tal efecto la consideración de informantes.
Toda persona que disponga de conocimiento o sospecha fundada de incumplimiento de las obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades de crédito previstas en la Ley 10/2014, de 26 de junio , de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su normativa de desarrollo, siempre que estén previstas en la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio , o en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio , podrá comunicarlo a la Autoridad, ostentando así la condición de informante.
No son competencias de la AGPI
El Canal externo de información no es el canal idóneo para la presentación de cualquiera denuncia, por lo que no se admitirán:
Comunicaciones de incumplimientos cuya información no se hubiera obtenido en un contexto laboral o profesional.
Quejas por la insatisfacción provocada por el funcionamiento inadecuado de los servicios prestados por el sector público autonómico o local, o sugerencias para su mejora.
Conductas o actuaciones que previamente se hubieran comunicado ante las fuerzas de seguridad, los tribunales, el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, el Consejo de Cuentas, Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), las autoridades de gestión o control etc.
Comunicaciones sobre conductas de los órganos de la Administración general del Estado o de Administraciones que no pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades instrumentales adscritas, por corresponder su competencia a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o al correspondiente órgano .
Problemas derivados de compras, servicios, otras relaciones contractuales o estafas entre personas físicas, entre personas jurídicas o entre estas últimas y personas físicas.
Problemas derivados de relaciones contractuales privadas.
Comunicaciones que afecten a la información clasificada, a los deberes que resulten de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como el secreto de las deliberaciones judiciales (artículo 2.4 de la Ley 2/2023).
Comunicaciones relativas la infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que fueran declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado (artículo 2.5 de la Ley 2/2023).
Derechos, deberes y garantías
Derechos y garantías de la persona informante
Se considera persona informante a cualquier persona física que, en el ámbito de una relación laboral o profesional, comunique hechos que constituyan infracciones del derecho de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, incidan en el mercado interior, o sean constitutivas de infracción penal o infracción administrativa grave o muy grave.
La persona informante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 2/2023, tiene las siguientes garantías:
Decidir se desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima, garantizándose en este segundo caso a reserva d su identidad, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.
Formular su comunicación verbalmente o por escrito.
Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la AGPI a propósito de la investigación.
Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la AGPI.
Comparecer ante la AGPI por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
Solicitar a la AGPI que la comparecencia ante la misma, sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen su identidad y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
No será aplicable la protección a la persona informante cuando la información carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de que se hubiera obtenido mediante la comisión de un delito.
Derechos y deberes de la persona a la que se atribuya la conducta comunicada
Las personas a las que se atribuya la conducta comunicada tendrán los derechos y las obligaciones que se relacionan a continuación:
Derecho a la presunción de inocencia, que implica el respeto a su honor .
Máxima reserva en las tareas de ponderación y comprobación de hechos y, en general, en toda la gestión del procedimiento.
A ser informadas de la admisión de una comunicación que le afecte, salvo que, de manera motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, haya que mantener el secreto en beneficio de la comprobación de los hechos.
A que no se formule ninguna recomendación ni se emitan conclusiones que, de manera directa o indirecta, contengan referencias nominales, mientras no tuvieran oportunidad real de conocer los hechos comunicados y de dejar constancia de la su parecer.
A que no se informe a nadie ni se cedan los datos mientras el análisis de los hechos no haga patente a verosimilitud o la seguridad de la realización de la conducta comunicada. La comunicación de datos a la autoridad judicial o disciplinaria competente no exige la comunicación previa a la persona eventualmente responsable. Las personas eventualmente responsables de la conducta comunicada serán invitadas a colaborar para comprobar los hechos presentando la información y la documentación de que dispongan y que requiera el órgano gestor.
A ser entrevistado siempre que sea posible, para que pueda exponer su versión de los hechos
A presentar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
A acceder al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante
A ser oída en cualquier momento
A comparecer con asistencia de abogado o graduado social colegiado.
Comunicar una información a la AGPI
Recomendaciones para acceso al sistema
Para que la navegación sea también anónima, le aconsejamos que visite nuestro sitio web usando la aplicación llamada Navegador Tor y utilice un proveedor de correo electrónico seguro.
Formas de realizar la comunicación
La comunicación puede realizarse:
Por escrito: a través de correo postal o a través del siguiente correo electrónico: apigalicia@apigalicia.gal
Verbalmente: por vía telefónica (981569760), en el que la comunicación será grabada, o a través de sistema de mensajería de voz.
Mediante reunión presencial: que deberá ser solicitada en el (981569760), que se celebrará dentro del plazo máximo de siete días desde el día siguiente al de la solicitud, en la sede de la Autoridad y en la que se realizará una grabación de la reunión o bien una transcripción completa y exacta de la conversación. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá al informante a oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma a transcripción del mensaje o la conversación.
Modalidades de la comunicación
Su información puede comunicarse por dos modalidades:
Modalidad anónima: No es necesario que proporcione dato alguno de identificación, por lo que se realizará la investigación sin conocer su identidad.
Modalidad con identificación: Si precisa la identificación de la persona informante, de manera que los órganos que investigan conozcan su identidad y sus datos de contacto y notificación. En esta modalidad se podrá mantener la comunicación con la persona informante a los efectos de solicitarle, si es necesario, que aclare o amplíe la información, y comunicarle el tratamiento dado a su información, o bien puede renunciar expresamente a recibir comunicaciones del responsable del sistema.
En todo caso, la Autoridad le garantiza la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquiera tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como de la protección de datos, impidiendo el acceso al personal no autorizado.
Requisitos de la comunicación
La comunicación deberá contener los elementos mínimos que figuran a continuación para que se produzca la posterior investigación, en caso de que sea necesaria:
Identificación de la persona denunciante, que deberá ser tratada con la debida confidencialidad, y sobre la que deberá cumplirse con la normativa aplicable en materia de protección de denunciantes y de protección de datos de carácter personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se admitirán las denuncias anónimas, si estas tienen cierto grado de verosimilitud.
Identificación de la relación laboral o profesional que vincula a la persona informante con la persona denunciada, a los efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, indicando, en la medida del posible:
Identificación de la/s persona/s responsable/s, en el caso de ser conocidas: Nombre y apellidos, centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que disponga que permitan identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
Irregularidad denunciada, debiendo describirse de forma detallada los hechos y motivos de la misma y especificar dónde y cuándo tuvieron lugar tales hechos, presentando la documentación de que se disponga para acreditar los hechos, siempre que sea posible, por cualquiera medio admitido en derecho, preferiblemente en soporte documental y que fuera obtenido de forma lícita, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes la las garantías constitucionales.
Acuse de recibo
Recibida la información, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación, se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que el informante expresamente hubiera renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la Autoridad considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.
Comunicación a sabiendas, de información falsa
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comunicar el revelar públicamente información a sabiendas, de su falsedad, constituye una infracción muy grave.
En caso de que se aprecien indicios de que la persona informante actúa con consciencia de la falta de veracidad de los datos o de la información presentada, o con la única finalidad de denigrar a la persona o a la institución afectadas, podrán exigírsele las responsabilidades que correspondan.
Protección a la persona informante
La protección a la persona informante puede consistir en:
Garantía de la confidencialidad de su identidad.
Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponible, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
Asistencia efectiva ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse la protección al amparo de la Ley 2/2023.
Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.
Todo lo anterior con independencia d de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
En ningún caso, la protección derivada de la aplicación del estatuto de la persona denunciante le eximirá de las responsabilidades en que pudiera incurrir por hechos diferentes de los que constituyan el objeto de la denuncia.
La presentación de una comunicación por la persona informante, no le confiere por sí misma la condición de interesado (artículo 20.5 Ley 2/2023).
Preguntas frecuentes
Estas preguntas frecuentes explican el papel de la AGPI, sus funciones y el proceso de protección para quienes comunican infracciones normativas. En ellas se aborda quién puede informar, los derechos y medidas de protección disponibles, así como los requisitos y canales para presentar una comunicación de manera confidencial.
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