El pleno de la AGPI de 4 de noviembre de 2024 acuerda la creación del registro de personas responsables de los sistemas internos de información

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El pleno de la AGPI de 4 de noviembre de 2024 acuerda la creación del registro de personas responsables de los sistemas internos de información

En fecha 4 de noviembre de 2024 el Pleno de la AGPI celebró su primera sesión plenaria de carácter ordinario. En el orden del día, figuraba la aprobación, si así procediese, del acuerdo del Pleno de la AGPI por el que se crea el registro de las personas responsables de los sistemas internos de información, y de manera unánime, el Pleno aprobó dicha normativa.

A este respecto, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene como objetivo reforzar la cultura de cumplimiento de las entidades públicas y privadas mediante la protección de los denunciantes que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional.

Por ello, la Ley 2/2023 impone el deber a implementar canales internos de información, entre otros, a las entidades del sector público, a las entidades privada que tengan más de cincuenta trabajadores, y las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. Por lo tanto, las entidades tanto públicas como privadas que tienen deber de contar con un canal interno de información, y a su vez deben nombrar un responsable del mismo, que puede ser bien una persona física, o bien un órgano colegiado.

Una vez cumplido ese obligado trámite, el artículo 8 de la Ley 2/2023 establece el deber de comunicar a la AGPI tanto el nombramiento como el cese de la persona física individualmente designada, así como, en su caso, de las integrantes del órgano colegiado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que justificaron el mismo.

La disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023 estableció como plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información, o de ser el caso, la adaptación de los ya existentes, tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 13 de junio de 2023, excepto las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, para los que se estableció como fecha límite el 1 de diciembre de 2023.

Por otra parte, el artículo 54 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó la Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno, añadió un artículo 51 sexies, en el que se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI). Y dicha Autoridad, de conformidad con el establecido en la disposición adicional cuarta de esa primera Ley, comenzó el ejercicio de sus funciones el 1 de noviembre de 2024.

Entre las funciones del Pleno de la AGPI, el artículo 51 septies de la citada Ley 1/2016 contempla la creación y finalidad del Registro de Personas Responsables de los canales Internos de Información. Y con esa finalidad, el Pleno aprobó la creación del Registro de Personas Responsables de los canales Internos de Información de la Comunidad Autónoma de Galicia (RSII-Galicia).

La finalidad del RSII-Galicia es la inscripción de las comunicaciones establecidas en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Y a tal efecto quedará adscrito a la Presidencia de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI), siendo su gestión competencia de la Subdirección General de la AGPI.

Según se dispone en el acuerdo, deberán ser objeto de asiento en el RSII-Galicia, las comunicaciones de nombramiento y cese de las personas físicas responsables de los canales internos de información, y de las personas que forman parte de los órganos colegiados responsables de los dichos canales, tanto del sector privado como del sector público, incluidas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 51 quinquies de la Ley 1/2016, de 18 de enero , de Transparencia y Buen Gobierno.

A cada entidad obligada a disponer de un canal interno de información, de conformidad con el dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley 2/2023, que notifique la comunicación que establece el artículo 8.3 de la misma se le asignará un número de inscripción en el RSII-Galicia, que será correlativo y anual. Por ello, el RSII-Galicia dispondrá de una base de datos informatizada en la que constará el número de inscripción y los datos que comuniquen las personas responsables de los canales internos de acuerdo con el formulario de comunicación, que figura cómo anexo del acuerdo, que deberá ser cubierto y enviado por el responsable de cada empresa o entidad a través del formulario electrónico que figura en la web de la AGPI (www.apigalicia.gal): https://comunicacion-responsable.apigalicia.gal/siaci_sxi/publico.

Por eso mismo, el acuerdo determina que la notificación a la AGPI de las personas responsables de canales internos únicamente podrá realizarse mediante el envío del formulario electrónico que figura en la página web de la AGPI. De igual manera, la comunicación de modificación de cualquiera de los datos de información obligatoria o del cese definitivo de actividad de la entidad se realizará mediante dicho formulario electrónico. Obviamente, cualquier comunicación realizada por otro medio carecerá de validez a efectos del cumplimiento del deber que establece el artículo 8.3 de la Ley 2/2023.

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